PREGUNTAS FRECUENTES DEL PROYECTO DE PLANTAS SOLARES

 

Granada, 31 de marzo de 2006

 

1.¿QUÉ ES UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONECTADA A LA RED?

 

Una INSTALACION FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED es aquella instalación que aprovecha la radiación solar para generar electricidad mediante paneles fotovoltaicos. La electricidad que se genera en estos paneles en corriente continua, es modificada por un inversor que la convierte en corriente alterna. Esta electricidad transformada a corriente         alterna se inyecta a la red por medio de un contador que contabiliza los Kwh. (kilowatios hora) que se entregan a la red de distribución.

 

2.¿QUÉ ES UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA?

 

Es una agrupación de instalaciones solares fotovoltaicas instaladas en un mismo lugar y conectadas a la red eléctrica para la venta de toda la energía generada a la compañía eléctrica con la cual se haya establecido el contrato (en éste caso será a Sevillana-Endesa). La instalación y por defecto la energía generada e inyectada podrán estar a nombre de una persona, una sociedad mercantil o una entidad. Cada instalación tendrá su propietario. Pero todas las instalaciones se instalarán conjuntamente dentro del parque fotovoltaico (Huerta Solar Cañete de las Torres, promovida por su Ayuntamiento).

Puesto que hay un agrupamiento de las instalaciones se obtendrán una serie de ventajas, como un servicio más completo y de mayor calidad, garantías de la recuperación de la inversión, facilidades de financiación, servicios de vigilancia común, espacio para la instalación, cobertura de riesgos mediante una póliza común, mantenimiento.

 

3.¿POR QUÉ ES MEJOR AGRUPARSE?

 

El principal objetivo de agruparse para poner en común diversas gestiones es poner al alcance de todo el mundo la posibilidad de invertir en la producción de electricidad mediante el uso de la energía solar, una fuente limpia e inagotable.

Agrupando el máximo número de instalaciones en una única ubicación, se logra ofrecer un servicio completo y a la vez personalizado. No todas las personas cuentan con el espacio suficiente para invertir en unas instalaciones fotovoltaicas. Y a pesar de que contase con el terreno no cuenta con las instalaciones suficientes que garanticen la vigilancia y el mantenimiento de la misma. En cuanto a las dimensiones de cada instalación, se puede elegir entre 5, 10,15, 20 kW, y así hasta un máximo de 100kW (en el caso de la Huerta de Cañete serán agrupaciones de 10 KW). Para cada inversor persona física o sociedad mercantil recomendamos no sobrepasar los 100 kW, puesto que la bonificación de la prima es del 575% hasta 100 kW.

 

4.¿CUÁNTO TENGO QUE INVERTIR EN CADA INSTALACIÓN?

 

El precio de una instalación de 10 KWp sin seguidor solar  sería de unos 70.000 euros. En el precio está incluido la tramitación de las subvenciones, gestiones de permisos, registro de la instalación. En el análisis presentado por la Empresa colaboradora, la Instaladora en éste caso, podrán ver el resultado de la productividad de energía de una instalación de 10 KWp. Así como el balance económico.

 

5.¿CUÁL ES LA RENTABILIDAD?

 

La rentabilidad que se obtendrá será función de varios factores:

 

-Ingresos de la energía vendida: El precio por kWh. vendido a las compañías eléctricas se encuentra actualmente fijado en el 575% de la tarifa eléctrica media o de referencia, que para el año 2004 estaba fijada, según la Disposición Adicional sexta del R.D. 436/2004, en 7,2072 c€/kW., dando como resultado 0,4144 €/kWh. En 2005 éste precio ya había superado los 0,42 €/KWh. Y para el 2006 en adelante se esperan subidas mayores, sumando al IPC las nuevas subidas de tarificación eléctrica previstas por los organismos estatales. Actualmente está en 0,44 €/KWh.  Los ingresos están garantizados durante 25 años (Art. 33.1 R.D. 436/2004), siendo a partir de entonces el 460% de la mencionada tarifa eléctrica media o de referencia. En el caso de una instalación de 10 KWp que genera al año*………………. kWh (*consultar datos en el análisis de la instaladora) los ingresos anuales serán de*……………………      euros +IVA (*consultar datos en el análisis de la instaladora). Si la inversión realizada es proporcional, el cálculo de los ingresos será directamente proporcional. Esta actividad esta sujeta al IVA, por lo que deberemos incluirlo en la factura que realicemos a la compañía distribuidora y liquidárselo a Hacienda, sin que tenga repercusión sobre nuestra rentabilidad.

 

-Duración de la instalación: La vida útil de este tipo de instalaciones es muy amplia. Los estudios iniciales hablaban de unos 35 años, pero con los nuevos materiales y el análisis histórico de las instalaciones existentes, los expertos determinan que pueden estar por encima de los 40 años. Los propios fabricantes de paneles solares garantizan que en ningún momento se obtendrán ratios menores del 80% de la producción durante 25 años. En ese caso se procedería al cambio de los paneles solares.

 

-Mantenimiento de la instalación:

Para optimizar el funcionamiento de la instalación a lo largo de su prolongada vida útil, habrá que realizar una serie de reparaciones o sustitución de algunos de los componentes, como fusibles, el inversor, etc., que variará en función de la instalación que elijamos. Estos gastos serán de mínima cuantía.

 

* A confirmar por declaración expresa de la empresa instaladora:

 

*Se establecerían además las siguientes garantías:

Periodo de tres años de garantía para el conjunto de la planta, exclusivamente contra defectos de diseño o de instalación. Este período se contabilizará a partir de la fecha de  recepción provisional. Quedan expresamente excluidos de esta garantía los daños derivados de toda inclemencia atmosférica. La recepción definitiva de la planta se realizará al final de este periodo.

Asimismo se establecen los siguientes períodos de garantía para los principales componentes:

- módulos fotovoltaicos: 10 años

- convertidores electrónicos: 2 años

Esta garantía se ejercerá contra fallos y averías imputables al fabricante y cubre la reparación o substitución de los equipos averiados, pero no cubre los costes de transporte o mano de obra de montaje/desmontaje asociados a dicha operación.

 

 

6.¿CÓMO FINANCIO LA INVERSIÓN?

 

Las Administraciones Públicas ICO-IDAE han dispuesto una serie de ayudas, con el objeto de facilitar el acceso y la viabilidad a la inversión en instalaciones fotovoltaicas. Estas ayudas consisten por un lado en una línea de préstamos a 8 años, a un tipo de interés del Euribor+1 (que con las condiciones actuales supone un tipo de interés aproximado del 3%), en colaboración con diferentes entidades financieras, con una subvención adicional del valor actual de 3 puntos de interés, por un importe del 90% del coste de la instalación.

El IDAE otorga, adicionalmente, una subvención del 20 % del valor de la instalación. Estas subvenciones se destinan a reducir el capital del préstamo solicitado al ICO. Esto permite que las necesidades de dinero que debe aportar para realizar la inversión sean mínimas, puesto que en parte obtiene un préstamo de hasta el 90% de la inversión y por otro lado obtiene una ayuda del 20% del IDAE a fondo perdido. Las previsiones del 2006 para próximas promociones apuntan a incrementar los préstamos a financiar y reducir las ayudas a fondo perdido. Todo ello acompañado de un incremento de la prima de 0,44 euros/kWh.

*Últimamente es muy común que las ayudas estatales suelan acabarse nada más empezar, no obstante, se suelen ampliar a lo largo del año cogiendo partidas de otros fondos para poder financiar éste tipo de promociones. Es por ello, que SOSTIMA, actualmente negocia una financiación común, a la que se puedan acoger todos los inversores, con diferentes Entidades Bancarias muy interesadas en ofrecer sus servicios a un interés preferencial y para el 80% de la instalación fotovoltaica, con el objetivo de reducir al máximo el tipo de interés aplicable, siendo en todo caso igual de rentable.

 

 

 

 

7.¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES HAY?

 

Puesto que se trata de una actividad empresarial debemos darnos de alta en el censo de actividades económicas en la zona donde se lleve a cabo la Planta Solar y en el municipio donde Vd. tenga ubicada la instalación (Ayuntamiento de Cañete de las Torres). Estas gestiones las realizaremos por su cuenta. Tenga en cuenta que el pago del impuesto de actividades económicas IAE, está exento.

También se esta obligado a realizar declaraciones trimestrales de IVA (mod. 300) y el resumen anual (mod. 390). Puesto que Vd. Facturará mensualmente a la compañía eléctrica. Los pagos los realiza la compañía eléctrica a 30 días de la factura. Habrá que realizar anualmente la declaración anual de operaciones con terceras personas (mod. 347) ya que facturaremos más de 3.006 € al año a la compañía distribuidora. Esto en el caso de estar la instalación a cargo de una sociedad mercantil. Caso de estar la instalación a cargo de personas físicas deberán presentar la declaración trimestral de los ingresos del periodo (modelo 130), y el resumen anual (mod. 190) por el total. Por último, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones (que podremos repartir entre los años que amorticemos la instalación) deberemos incluirlos como rentas, aunque también tenemos derecho a desgravarse los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, etc.).

Tanto las empresas, como las personas físicas que realicen la inversión tendrán derecho además a la deducción por inversión en energías renovables en el IRPF para las personas físicas o en el Impuesto de Sociedades para las empresas.

 

 

8.¿CUANDO COMENZARÁ LA PLANTA SOLAR?

 

En estos momentos se ha comenzado a recoger las solicitudes de las personas o empresas que podrían estar interesados en adquirir una instalación de entre 10kW y 100 kW. De esta forma queremos empezar cuanto antes a llevar a cabo las solicitudes de ayudas y financiación del ICO-IDAE.

Se estima que el IDAE comenzó su nuevo programa hacia finales del mes de febrero. Con lo cual el comienzo de la planta se pretende comenzar en el mes de julio/agosto. La finalización de la planta serría para después de unos 7 meses iniciada, en la que deseamos esté a pleno rendimiento.

Le recomendamos realizar su reserva para poder agilizar los trámites y conseguir las mejores condiciones de financiación y ayudas para su proyecto. No obstante, cada Inversor dispone de libre decisión a la hora de tramitar por cuenta propia su financiación con la entidad que estime conveniente, si que por ello repercuta en nada sobre los precios de la Instalación.

 

 

 

 

9.¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN QUE SE APLICA?

 

La Ley del Sector Eléctrico 54/1997, que establece un nuevo marco para el funcionamiento del sector eléctrico; y la Ley 66/1997, la cual permite que la producción de energía eléctrica obtenida por fuentes de energía renovables, pueda ser considerada como de sistemas de producción en régimen especial y por tanto se les concede una tarificación igualmente especial.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 436/2004, que garantiza una prima de venta de la energía al 575% de la TMR, obtendremos unos ingresos de*…………………………€ (*consultar datos en el análisis de la instaladora).

 

Por lo tanto, para finalizar, existen dos buenas razones que GARANTIZAN estos ingresos y dichas rentabilidades:

 

     1ª-  El Real Decreto de Ley 436/2004, que establece que durante 25 años la prima por KW/h. vendido será  del  575% de la TMR.

     2ª- y la segunda garantía es que “el sol siempre acaba saliendo todos los días”, es una fuente inagotable de energía. Según los expertos, se prevé que de aquí a 100 años, el 100% de las fuentes de energías renovables provengan de la solar.

 

 

[* SOSTIMA tiene sus propios cálculos de producción de energía y de beneficios para una instalación de 10 KWp., pero los datos concretos depende del tipo y marca de “placa solar fotovoltaica” instalada finalmente en la Huerta Solar, y éstos datos ha de darlos la empresa que se encargará de llevar a cabo la Instalación. Igualmente, es esta empresa la que ha de solicitar en su nombre a Sevillana-Endesa los permisos necesarios para su puesta en marcha, por lo que en la hoja de solicitud es ésta la que estará autorizada, siempre bajo la promotora –Ayuntamiento de Cañete de las Torres- que Gestiona la puesta en marcha de toda la Huerta a través de SOSTIMA SL (Empresa dedicada a la Gestión de la Sostenibilidad Medioambiental, con las funciones de Consultoría e Ingeniería, Promociones Energéticas Renovables, Soluciones Medioambientales, etc…)  ]